
Para qué sirve una investigación
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.

INVESTIGACIÓN PARA EMPRESAS
Fugas de información, Informes de solvencia, Bajas fingidas, Informes prelaborables, Mistery Shopping, Fraude...

INVESTIGACIÓN PARA PARTICULARES
Divorcios, Infidelidades, Custodia hijos, Herencias, Ludopatía y adicciones, Absentismo escolar, Alquileres y subarriendos...

INVESTIGACIÓN PARA ABOGADOS
Informes patrimonio y solvencia, Localización de personas, Ocupación de inmuebles, Alquileres y subarriendos...

INVESTIGACIÓN ASEGURADORAS
Simulación de siniestros, Reconstrucción de accidentes, Exageración de daños, Incendios, Verificación de secuelas...
Asociación Nacional de Mujeres Detectives Privados, es la primera organización creada para dar visibilidad a la figura de la mujer detective en la sociedad, y por ende, empoderar los servicios de investigación privada en general, como herramienta de utilidad tanto para la ciudadanía, empresas e instituciones. Con énfasis, en la utilidad pública de los servicios de investigación, como garantes de derechos fundamentales.
Jurisprudencia
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que los informes realizados por los detectives privados tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.

Sentencia 17467/1990
“El testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y, en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir”.

Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de noviembre de 1990
“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”

Tribunal Superior de justicia de Catalunya, Sentencia de 5 de mayo de 1993
“La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas”

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