Detective, agente de cambio social en Viogén

Desde la Asociación Nacional de Mujeres Detectives Privados hemos elaborado un proyecto estructurado e iniciamos las pertinentes reuniones con las diferentes Asociaciones y Colegios de Detectives Privados de España, para que entre todos sumemos y formemos una unidad de acto en defensa de la figura del Detective Privado de acceso gratuito en Violencia de Género , con el objetivo de elevarlo en conjunto a las Administraciones competentes, como inicio de una nueva etapa en la colaboración entre la seguridad Pública y Privada.

La Violencia de Género se ha convertido en un problema grave de salud social, otro motivo más para que, desde las distintas Administraciones e Instituciones públicas y privadas, estamos obligados actuar, en el marco de una perspectiva multidisciplinar, con el fin de erradicar, no sólo el fenómeno, sino sus consecuencias.

Desde la aprobación del Pacto de Estado en diciembre de 2017, hemos podido comprobar que las medidas que han sido implementadas hasta la fecha no resultan suficientes observando que, en relación con los Detectives Privados, existe un desconocimiento de las ventajas y beneficios sociales que supondría la incorporación de los mismos como recurso de acceso público por su condición de técnicos cualificados, como ha venido sucediendo con otros colectivos profesionales como abogados, médicos, psicólogos o trabajadores sociales.

Sin embargo, parece que el Estado no está contemplando que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada promueve la coordinación eficiente entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Detectives Privados tanto para las actividades de investigación privada como para la realización de servicios complementarios destinados a garantizar la seguridad pública (art.1.2 LSP), de manera que, los Detectives Privados tienen, como uno de sus objetivos, la colaboración con dichos Cuerpos en los asuntos que pudiesen promover posibles alteraciones del Estado de Derecho, como sería el caso de la Violencia de Género.

Debemos referir aquí, que el artículo 24.2 CE garantiza el derecho a los ciudadanos de que “puedan utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”, así como, el artículo 14 CE, garantiza que los españoles son iguales ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por …cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y el artículo 9.2. CE especifica que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo… sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud…”. Un claro ejemplo de la conciliación de estos tres artículos, son las modificaciones introducidas en la ley de Justicia Gratuita que, con independencia de los recursos económicos para litigar, se reconoce derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género.

Observamos, sin embargo, que aun disponiendo de dicha justicia gratuita y atendiendo a los datos estatales en relación con la terminación de los procesos penales sobre violencia de género, en 2017 se condenaron 16.741 causas, frente a las 55.217 causas que se archivaron temporalmente a la espera de nuevas pruebas que justifiquen la perpetración del delito y 4.969 causas que se archivaron definitivamente por no haberse podido probar la perpetración del delito.   

De dichos resultados puede inferirse que, se induce a las víctimas a tomar decisiones sobre iniciar o no procesos judiciales, sin tener en cuenta el estado real (físico, psicológico, económico…) y las variables que pueden agravar el mismo, cuando se evidencia que, después de un duro y largo proceso judicial, la mayoría no dispone de medios para probar u obtener suficientes pruebas que acrediten la perpetración y persistencia de los delitos a los que se vieron sometidas por sus agresores. En consecuencia, vuelven a sentirse víctimas (revictimización), pero esta vez del propio sistema judicial (victimización secundaria), al sostener la percepción de que hagan lo que hagan, el resultado no servirá para nada (indefensión aprendida).

En la gran mayoría de casos, la única prueba que tienen disponibles los jueces es la declaración de la mujer y si ésta retira la denuncia o no comparece en sede judicial para tomarle declaración, poco más puede justificar la perpetración del delito, ya que la mayoría de las agresiones ocurren en la esfera privada.  Es evidente que la acusación es quien tiene la carga de probar los hechos y si no se dispone de pruebas válidas o fiables, el agresor, aumenta las probabilidades de no ser intervenido, aun siendo denunciado.

En este punto, es importante recordar que, no sólo la víctima debe tratarse, sino que, socialmente, no podemos permitir que los agresores no sean intervenidos para su rehabilitación sólo por el hecho que se entienda, desde la presunción de inocencia y, ante la falta de pruebas de cargo, falta de sentencia o sentencia favorable, que él mismo no haya cometido conductas desadaptativas y socialmente perjudiciales.

Por otra parte, somos conocedores de que, de las 53 fallecidas por violencia de género en 2017, sólo 11 mujeres habían denunciado, es por ello qué, nuestro objetivo debería ser, asegurarnos de que las víctimas denuncien a su agresor, pero garantizando que las Administraciones e Instituciones, públicas y/o privadas, podrán contener las posibles represalias, daños y/o perjuicios a las víctimas y sus familias. En la actualidad, se está consiguiendo este objetivo, sin embargo, sigue siendo demasiado elevada la cifra de denuncias archivadas, provocando que las víctimas desconfíen del Sistema Judicial y de la actuación del Estado en esta materia, sólo por el hecho de que, el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes no es una opción de acceso público y, en consecuencia, depende de la situación económica de la víctima.

Si, además, tenemos en cuenta que otro de los objetivos de las actuaciones en materia de Violencia de Género, es “promover la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo, mediante la elaboración de planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones competentes”.

El Detective Privado puede actuar como agente promotor del cambio en todos esos planes y protocolos, desde la promoción de la investigación de delitos privados y semipúblicos, la contravigilancia como medida de protección de la víctima y el acompañamiento durante todo el proceso, entendiendo aquí su actuación como un valor en alza de apoyo social.

Es por todo lo anterior por lo que entendemos que  resulta necesario que, sin dilación,  se introduzca la figura del Detective Privado como un miembro cualificado más de los equipos multidisciplinares en materia de Violencia de Género pues, puede concluirse que, su actuación, puede facilitar la mejora psicológica de las víctimas, no sólo a éstas sino a la justicia, beneficiando así al propio agresor, disminuyendo el porcentaje de sobreseimientos y aumentando el número de sentencias e intervenciones, para romper la espiral de violencia entre agresores y víctimas, aumentando así, la confianza social en el sistema Judicial.

Debemos aclarar que, el objetivo del presente artículo, así como el de los Detectives Privados, no es que se realicen, de manera inmediata, modificaciones legislativas ni se pretende la alteración de los protocolos actuales o la adopción de las nuevas medidas, más allá de las existentes, sino que se reflexione sobre el valor del Detective Privado en estos casos y así, favorecer que dichas modificaciones sean una consecuencia del buen trabajo realizado por los Detectives Privados.

Es por esto, finalmente, debemos requerir a los Gobiernos a que entiendan a los Detectives Privados como profesionales capacitados y habilitados para garantizar la aplicación efectiva y real de las directrices, marcadas desde el ámbito legislativo y judicial, en materia de Violencia de Género.


Laura González. Consultora Jurídica y Detective Privado especialista en investigación penal.

Rebeca López-Tofiño. Psicóloga social. especialista en Psicología Jurídica, Judicial y Forense.

Si quieres escuchar el proyecto explicado en radio el pasado 9 de Marzo 2019, en el programa Dirigir en Femenino 108.0FM, te adjuntamos el podcast del programa con la mujer detective como protagonista y la profesión como herramienta necesaria a incluir en el maco Viogén

Desde minuto 28 Laura González