#StopIntruSOS se están ofertando servicios de investigación privada ilegales y sin garantías

La Asociación Nacional de Mujeres Detectives , denuncia la proliferación de publicidad de servicios de investigación privada, en redes sociales y aplicaciones gratuitas sin control

ANMDP INFORMA:

Que hemos recibido en nuestro canal de sugerencias de nuestra web una denuncia informativa sobre publicaciones engañosas de supuestos “detectives”, a través de una aplicación gratuita de venta , y que tras el análisis, parecen no contar con los requisitos que exige la Ley de Seguridad Privada 5/2014, para ofrecer servicios de investigación privada.

Que una vez examinados las imágenes y servicios que se promocionan en abierto, advertimos e informamos que se están publicitando en ilegalidad manifiesta, y como organización somos responsables de luchar contra el intrusismo y posible fraude a la ciudadanía si además hubiesen realizado algún servicio de investigación privada.

Que con el presente aviso público, queda patente la buena fue de informar y avisar, sobre los requisitos para poder prestar servicios e incluso dar publicidad. Entendemos que es una labor de comunicación necesaria y nos hacemos cargo, a la par de notificar a la Unidad correspondiente de la policía sobre estas publicidades engañosas. De lo examinado TODO es ilegítimo, por lo que debatir sobre las tarifas ofertadas, queda directamente fuera del discurso real, evitar el intrusismo en la investigación privada.

Se comunica que esta Asociación no va a permitir, ni el intrusismo, ni la competencia desleal, ni el falso corporativismo que defienda malas praxis.

EL INTRUSISMO PROFESIONAL EN LA ACTUALIDAD

El intrusismo profesional, en la actualidad, se incluye como delito en el artículo 403 del Código Penal que ha sido  modificado “levemente” en el año 2015 el texto que establecía el Código de de 1995, que castiga como conducta básica a:

El Código Penal en su artículo 403 considera intruso a El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”2

Que la profesión del detective está debidamente regulada y que es necesaria una formación de carácter universitario, para obtener la habilitación , entre otros requisitos.

Que Ley de Seguridad Privada 5/2014, dice expresamente que está prohibido

Artículo 10. Prohibiciones.
1. Con carácter general y además de otras prohibiciones contenidas en esta ley 5/2014, se establecen las siguientes:
a) La prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable.
b) El ejercicio de funciones de seguridad privada por parte de personas físicas carentes de la correspondiente habilitación o acreditación profesional.
c) La prestación de servicios de seguridad privada incumpliendo los requisitos o condiciones legales de prestación de los mismos.

Artículo 24. Apertura de despachos de detectives privados.
1. De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada en el artículo 5.1.h).

Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

Y aunque parece algo que sabe todo el mundo, parece que no es así, por lo que desde la ANMDP, repetiremos hasta aburrir que ¡ Solo los detectives privados están legalmente habilitados para investigar por cuenta de terceros! La contratación de profesionales no habilitados , por tanto es ilegal, y esto incluye a profesionales con TIP sin estar registrados, estudiantes o “cuñaos apañados”.

A continuación PUBLICIDAD ENGAÑOSA SIN acreditación mínima TIP

*No pondremos datos personales e imágenes, entendiéndose el presente artículo como derecho de los ciudadanos a ser informados, interés público, sobre anuncios que no exponen garantías en cuanto a si son o no despachos registrados.

Si tu servicio ya no está activo y apareces, envía email comunicación@mujeresdetectives.es